Otra vez dejan a TELMEX fuera de la jugada; le niegan amparo para TV




El Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar de la Primera Región oficializó la versión final de la sentencia que aprobó en su sesión del pasado 5 de julio, y que, debido a las vacaciones del Poder Judicial, le tomó más de mes y medio terminar de elaborar.


2012-08-23 11:20:57


Ricardo Carrillo / Agencia Reforma

Un tribunal federal notificó este jueves oficialmente la sentencia por la que negó a Teléfonos de México (Telmex) el amparo con el que buscaba cambiar su título de concesión para prestar servicio de televisión de paga, pretensión que fue rechazada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) en mayo de 2011.

La sentencia es inapelable, pero el litigio no ha concluido totalmente porque está pendiente que el Séptimo Tribunal Colegiado en materia administrativa resuelva un recurso de inconformidad de Telmex que alega que la SCT no dio debido cumplimiento a un amparo previo, que fue el que la obligó a emitir la resolución de mayo de 2011.

Si el Séptimo Tribunal resuelve que no se cumplió el primer amparo, podrían existir sentencias contradictorias de tribunales de la misma jerarquía sobre el mismo tema, situación provocada por la decisión del Consejo de la Judicatura Federal de enviar al tribunal auxiliar el segundo amparo, que originalmente tocaba resolver al Séptimo Tribunal.

En la sentencia de 353 cuartillas, el tribunal auxiliar afirma que la opinión favorable de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) sobre el cumplimiento de Telmex a los requisitos del Acuerdo de Convergencia de 2006 no era obligatoria para la SCT a la hora de resolver si se modificaba o no la concesión.

"La opinión favorable de la Cofetel, a la que alude el Acuerdo de Convergencia, no tiene el alcance de suplir la facultad indelegable, por ministerio de ley del Secretario de Comunicaciones y Transportes para resolver la modificación o no de los títulos de concesión de las quejosas y eliminar las restricciones en aquellos contenidas", dice la sentencia.

"La opinión favorable es un acto de colaboración respecto de la resolución que finalmente emita el Secretario de Comunicaciones y Transportes, por lo que cada autoridad conserva su independencia y facultades en el asunto para determinar lo que en derecho corresponda en la resolución que emite", agrega.

En el caso de Telmex, la opinión favorable de Cofetel fue obtenida por afirmativa ficta, es decir, porque ese órgano no resolvió el trámite iniciado por la empresa en los plazos previstos por el Acuerdo de Convergencia.

Según el tribunal, una cosa es el procedimiento previo ante la Cofetel para la opinión favorable y otra el trámite posterior ante la SCT, cuyo titular debe vigilar el cumplimiento sustancial de los requisitos del Acuerdo en materia de convenios de interconexión de redes con otras telefónicas, portabilidad de números y pago de contraprestaciones al Gobierno.

El tribunal revocó el amparo otorgado a Telmex en noviembre de 2011 por una juez federal, y aclaró que el asunto no tenía la importancia jurídica necesaria como para solicitar a la Suprema Corte de Justicia el ejercicio de su facultad de atracción, tal y como se lo pidieron tanto la empresa como la SCT, pues solo se resolvió sobre la legalidad de un acto administrativo.

"El caso no reviste las características de interés y trascendencia, que permitan justificar que se abandone, por esa vía excepcional, el reparto ordinario de las atribuciones y competencias entre el Alto Tribunal y los Tribunales Colegiados de Circuito", señalaron los magistrados Jorge Ojeda, Urbano Hernández y Benjamín Soto.



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